La Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento sin prisión preventiva para dos mujeres acusadas por presunta oferta y venta ilegal de sustancias anabólicas, presentadas como "suplementos" nutricionales, a través de publicaciones en redes sociales.

El Tribunal de Apelaciones confirmó el procesamiento dispuesto por el juez federal de primera instancia Ariel Lijo por el delito de "venta y almacenamiento con fines de comercialización de sustancias medicinales peligrosas para la salud", según el fallo al que tuvo acceso Télam.
La investigación comenzó en febrero de 2021 cuando la División Delitos Informáticos Complejos de la Policía de la Ciudad detectó publicaciones en perfiles de redes sociales como Facebook e Instagram que ofrecían productos de "nutrición" que resultaron ser sustancias anabólicas, según una pericia hecha por la Administración Nacional de Medicamentos.
A su vez, la División Delitos Contra la Salud y Falsificación de Fármacos de la Policía Federal Argentina logró determinar que a través de dicho perfil "se ofrecían a la venta en línea de modo ilegal medicamentos anabólicos comúnmente conocidos como “stano”; “trembolona”; “oxandrolona”; “dianabol”; “testosterona”; “primobolan”; “oxandrolona”; “clembuterol” y “hormona gonadotrofina”, obteniendo vistas de las publicaciones".
También se detectó un perfil en el sistema de mensajería WhatsApp "por medio del cual se exhibía un catálogo con diferentes tipos de suplementos", una dirección de correo electrónico y la dirección de un sitio web para ver la totalidad de los productos.
La ANMAT informó en la causa penal que no figuraba en su Registro de Especialidades Medicinales (REM) constancia alguna de inscripción de productos que respondieran a los nombres comerciales ofrecidos.
"Se resaltó que algunos de los productos mencionados podrían ser sustancias con actividad anabólica", recordaron los jueces del Tribunal de Apelaciones Mariano Llorens, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi.
La ANMAT informó además en la causa que "conforme surgía del comunicado publicado en el sitio web institucional, el único esteroide anabólico autorizado como especialidad medicinal es el “nandrolona”, que sólo puede expenderse bajo receta archivada para pacientes que presentan determinadas condiciones".
Tras un allanamiento en el cual se secuestraron los productos, la ANMAT informó al juez que " los elementos enviados para su verificación resultaron ser medicamentos, toda vez que cuentan con principios lógicamente activos con propiedades anabolizantes".
Además se advirtió la inexistencia de registro en el Vademecum Nacional de Medicamentos " bajo la denominación consignada como productos comercializados y que no cuentan con las debidas autorizaciones para ser utilizados, comercializados y distribuidos en la República Argentina, revistiendo así riesgo para la salud de los potenciales usuarios".
"Más precisamente, se explicó que en la República Argentina los laboratorios para poder comercializar especialidades medicinales deben habilitarse ante la autoridad Sanitaria y luego registrar sus productos de acuerdo a la normativa vigente", remarcaron los camaristas.
En relación a los distribuidores "se indicó que deben contar con la debida habilitación otorgada por la autoridad sanitaria jurisdiccional, mientras que la venta al público solamente se encuentra autorizada en farmacias debidamente habilitadas por la autoridad sanitaria".
En sede administrativa "no constaban registros de habilitación de las firmas “G. J.”, “N. P. Inc.”, “F. S.A. División: L.” que figuran como fabricantes en aquellos elementos incautados que poseían su respectivo rótulo", se informó además.
"Finalmente, se concluyó que al riesgo que por su naturaleza representan los medicamentos de tipo anabólico en cuestión, hay que agregar que al no tener una aprobación del órgano de control nacional, se desconoce a ciencia cierta sus condiciones de elaboración, si se realizaron bajo la supervisión de un responsable técnico siguiendo normas de calidad, y su real composición", se citó en el fallo en base al informe del organismo.
En base a ello, la ANMAT adviritó en la causa por el "elevado riesgo para la salud que pueden tener los productos secuestrados, intentando disimular su carácter nocivo, al comercializarlos bajo denominaciones falsas como ´suplementos´ y sin las debidas autorizaciones sanitarias”. (Télam)
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