La normativa de hoy fija que no se deberá realizar retenciones del IVA y de Ganancias cuando el importe a retener sea igual o inferior a $ 2.000, en lugar de los $ 900 previos.
La Administración Federal de Ingresos públicos (AFIP) elevó el piso de las operaciones a partir de los cuales se aplican los regímenes de retención en tributos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y fijó un mecanismo de actualización automática, a través de la Resolución General 5370/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La normativa de hoy fija que no se deberá realizar retenciones del IVA y de Ganancias cuando el importe a retener sea igual o inferior a $ 2.000, en lugar de los $ 900 previos.
Por otro lado, en el caso del régimen de percepción del IVA para operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra, deberán aplicar la misma cuando supere los $ 3.800, en lugar de los $ 2.000 previos.
En tanto, la AFIP también modificó de $ 16.000 a $ 31.000 el monto mínimo por mes calendario mediante el cual las empresas de servicios públicos (energía, agua, gas, telefonía fija y móvil) deben acogerse al régimen de información de clientes al organismo tributario.
Todos estos nuevos pisos entrarán en vigor el 1 de julio próximo, y permitirán "recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones alcanzadas en cada caso".
La AFIP publicará en abril de cada año los importes actualizados en su sitio web, los cuales serán de aplicación a partir del 1 de mayo de cada año. (Télam)
Comments